Esta es una selección de las preguntas más frecuentes que surgen en cualquier Comunidad de Propietarios.
La respuesta es sencilla:
Si las cosas funcionan, NO.
Se recomienda un cambio cuando existe una evidente dejadez en sus funciones por parte del profesional contratado por la Comunidad (cuando desatiende la demanda de los vecinos o las necesidades de los elementos comunes).
Cuando hay vecinos morosos, primero hay que intentar solucionar el problema de forma directa y amistosa. Si no puede llegarse a un acuerdo, sí se toman medidas judiciales.
No obstante, el vecino moroso puede tratar de negociar un plan de pagos.
En el caso de los molestos ruidos por parte de los vecinos, ocurre exactamente lo mismo que con los vecinos morosos. Antes de acudir a las autoridades, deben agotarse todas las vías, sin caer en la desesperación.
No es esperes un SÍ o un NO: DEPENDE.
La LPH no especifica claramente en materia de obras y mayorías necesarias, de ahí que existan diversas interpretaciones en algunos puntos. Vamos a exponer el criterio que estimamos correcto a partir de la jurisprudencia sobre ascensores, obras de accesibilidad y seguridad, de eficiencia energética, puntos de recarga, pistas deportivas, etc.
La Ley establece la presidencia como obligatoria y el propietario solo podrá renunciar a su cargo solicitando su relevo a un juez. El nombramiento será por el plazo de un año (salvo que se disponga lo contrario).
La práctica nos dice que si un vecino que no puede ejercer su cargo, se pueden encontrar soluciones mucho más prácticas y flexibles.
Se pueden usar dos vehículos en una plaza de garaje, siempre y cuando no estén los dos a la vez aparcados, puesto que se paga el VADO en función de los coches que hay dentro. En caso de incendio el seguro sólo cubriría un coche por plaza.
La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas así como en otras ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios.
Las piscinas privadas de comunidades de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua sea de 200 m² o superior deberá contar con un servicio de socorristas acuáticos con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada.
Sí, todos los propietarios deben permitir el acceso a su propiedad para que la comunidad de propietarios pueda realizar los trabajos necesarios en los elementos comunes.
(Art. 9.1 de la LPH)
No te preocupes, ese mismo artículo, el 9.1., establece que tienes derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse.
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